Hoy, 1 de julio de 2024, entran en vigor los verdaderos efectos del acuerdo suscrito el pasado 5 de julio de 2021, en el ámbito de la Mesa General de la Función Pública estatal, firmado el 6 de julio de 2021 y que dio lugar al RDL 14/21, de 7 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, y posteriormente a la Ley 20/21 que tenía el mismo fin y en los que se recoge el siguiente párrafo: "Igualmente, en el marco del diálogo social, la propuesta se ha negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y se ha plasmado en un Acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF".
Pues bien, aquí tenemos las consecuencias:
- Ceses masivos de refuerzos, hagan o no hagan falta, y en el mejor de los casos, sustitución del personal que llevaba unos asuntos por otra persona que ha de empezar de cero, con el coste que supone para todos los titulares de los correspondientes órganos.
- Cese de cualquier funcionario interino que esté en vacante, lleve el tiempo que lleve, cuando su plaza se ofrezca a un proceso selectivo, aunque no se cubra, con los mismos efectos que en el párrafo anterior.
- Concurso de méritos, que por lo visto solo va a servir para la estabilización de un mínimo porcentaje de personal interino y la promoción de algún titular aislado, pero no para la estabilización (creación) de ninguna plaza, perjudicando gravemente la oferta de vacantes a procesos selectivos tanto libre como de promoción interna.
- Las correas de transmisión políticas, al final solo sirven para el clientelismo político y se apoyan en sus tentáculos político-sociales, para servir a "su gente", con un claro ejemplo en Ayuntamientos y otras Administraciones de todos conocidas.