Esta última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el pasado día 20 de marzo de 2024. A continuación se exponen algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por el RD-Ley 6/2023:
Respecto a las modificaciones relacionadas con el fomento del empleo de medios telemáticos y electrónicos en los actos procesales, el punto de partida lo constituye el nuevo art. 129 bis, que establece una preferencia genérica por la que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones se realicen mediante presencia telemática, siempre condicionado a que existan los medios técnicos necesarios.
También es necesario destacar el 137 bis, sobre el empleo de la videoconferencia, que permite que cuando el juez, "atendiendo a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno", las intervenciones puedan hacerse desde cualquier lugar, siempre que se permita asegurar la identidad de quien interviene. Además, se establece un plazo para solicitar el uso de medios de videoconferencia que, en todo caso, deberá ser 10 días antes del señalado para la actuación.