Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Entre esas disposiciones. está la declaración de inhabilidad del período navideño por solicitud del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
En sus tres disposiciones finales, que entran en vigor hoy mismo, se reforma el artículo 183 de la LOPJ, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a la declaración de días inhábiles, incluyendo el nuevo período desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Esta previsión de reforma del período inhábil estaba prevista en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que todavía no se ha aprobado, y de ahí la premura del CGAE por intentar introducirlo en la primera ley orgánica que se apruebe antes del 24 de diciembre, con independencia de la materia que trate.