Asimismo, en ese escrito, STAJ exigía a la Administración autonómica responsable en la provincia de Sevilla que esta medida se aplicase en coherencia con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, dado que aplicar la medida por la que la graduación programada del sistema de refrigeración no sea inferior a los 27º C, no supone que la temperatura ambiental quede fijada en dicho umbral, sino que la temperatura de las estancias alcanzará este óptimo máximo de 27º C en función de las características de la estancia: orientación, máquinas que desprenden calor, número de personas que prestan servicio en la misma estancia, afluencia de público y profesionales que acuden diariamente a las oficinas judiciales, etc.