En la actualidad se están realizando los pagos correspondientes al mes de abril.
Es importante que los mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la MUGEJU, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso de que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.
En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma, las gerencias y los órganos de personal no van a realizar ningún descuento en las nóminas. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal en la MUGEJU por correo, por la sede electrónica o por correo electrónico si no les fuera posible hacerlo presencialmente.
En relación a las prestaciones de incapacidad permanente, gran invalidez e hijo a cargo con discapacidad, se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria. La semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.
En relación a las prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, así como hijo a cargo con discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia), se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria. La semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.