En primer lugar, el teletrabajo es voluntario y en estos momentos se debe prestar con los medios informáticos propios de la persona que opte por él, asegurando en todo caso una vía y conexión segura que permita que el funcionario de Justicia pueda trabajar con todas las garantías de seguridad exigibles dentro del ámbito de Justicia y dotando a los compañeros de los medios materiales efectivos para la realización del mismo al igual que en el caso de los LAJs, jueces y fiscales.
No se han concretado en absoluto cuáles van a ser las tareas que se podrán realizar en esta modalidad, aunque mucho nos tememos que puedan ser muy pocas en la mayoría de órganos. El expediente digital aunque está implantado en Cantabria, está aun en una fase muy inicial y, seamos realistas, donde aun se trabaja en la mayoría de casos en papel, no por falta de formación de los compañeros, sino por "necesidades" de nuestros superiores jerárquicos, por lo tanto vemos difícil que alguien pueda tramitar normalmente desde su casa sin tener acceso a la totalidad de los procedimientos, aunque es posible que en algunos servicios se puedan realizar con esta modalidad determinadas tareas.
Los LAJs son en definitiva quienes organizarán los turnos en cada juzgado y pueden decidir cuantas personas tienen que acudir presencialmente, cuantas quedan de disponibilidad y a quienes dan acceso al teletrabajo. Eso respecto a los juzgados, ya que en las fiscalías es el fiscal Jefe quien toma esas decisiones y en los IML su director.
En cuanto al número de personas que tendrán que acudir presencialmente cada día al órgano judicial, la resolución dictada por el Ministerio, antes de exponer con detalle la dotación básica de cada órgano, dice textualmente: "El personal que ha de atender presencialmente el servicio público de justicia será, al menos, el siguiente"
Por tanto, si dice "al menos" entendemos que no se está refiriendo al máximo de personas que deberán ir, sino al mínimo del que se ha de partir, y que por lo tanto podría ser incrementado a criterio de los LAJs, fiscales o directores.
Es más, tengamos en cuenta que los posibles turnos que se hagan hoy no tenemos ninguna garantía de que se mantendrán en el tiempo. Podría darse el caso de que un LAJ decida, por ejemplo, poner a tres funcionarios en modo teletrabajo y que pasados unos días cambie de opinión o varíen las circunstancias y reorganice los turnos de otra forma.
La resolución contiene asismismo el siguiente pronunciamiento referido al teletrabajo:
Los principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes:
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6.- Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos.
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En cuanto a la modalidad en sí, la resolución dispone lo siguiente:
Modalidad de teletrabajo: el personal que disponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el servicio en similares condiciones con dispositivos personales, podrá realizar sus funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales.
Por último, en la propia tabla donde se indica en la resolución la cantidad de gente que tiene que ir presencialmente a cada tipo de órgano, se repite la siguiente coletilla:
Además de los que deban estar por el turno general el LAJ responsable podrá ampliar esta dotación cuando se estime preciso para atender los servicios esenciales declarados en esta materia, teniendo en cuenta las que se puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los funcionarios que, disponiendo de medios, hayan accedido voluntariamente a ello.
En consecuencia, y al margen de que desde este sindicato apostamos decididamente por esta nueva fórmula, no podemos asegurarte a fecha de hoy ni el tipo de trabajo que se podrá realizar por este medio ni siquiera si quien lo elija tendrá garantizada en el tiempo su exención de prestar servicio en régimen presencial. Todo dependerá de la situación concreta en cada órgano o servicio.
Desde STAJ hemos reclamado que esta nueva modalidad debe hacerse con medios securizados, con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión digital.