Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Como ya se ha anunciado repetidamente, la subida fija con efectos de 1 de enero de 2020, será del 2%.
Se recoge también el incremento variable que sería de 1% adicional, a partir de julio, pero condicionado al crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) igual o superior al 2,5%, índice que ya se sabe que no vamos a lograr. Para un crecimiento del PIB inferior a ese 2,5% el incremento de las retribuciones variables disminuirá proporcionalmente en función de la reducción sobre dicho 2,5%, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1 .......... 2,20%
PIB igual a 2,2 .......... 2,40%
PIB igual a 2,3 .......... 2,60%
PIB igual a 2,4 .......... 2,80%
Aunque para saber el dato de crecimiento del PIB se considerará la estimación avance del mismo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España ya avanzó en diciembre pasado que la economía creció un 2% en 2019, por lo que no se aplicaría ningún incremento retributivo variable adicional al 2% acordado.
Asimismo, en este Real Decreto se establece la posibilidad de autorizar un incremento del 0,3% de masa salarial (los llamados fondos adicionales) para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o de la eficiencia, la revisión de complementos específicos, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. Estos fondos están sujetos a negociación con las organizaciones sindicales por cada Administración.