La reciente sentencia del Tribunal Supremo declara que las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social deben tener la misma exención que las ayudas percibidas por nacimiento, parto múltiple o adopción. La citada sentencia se refiere a las prestaciones que las trabajadoras sujetas al régimen de la Seguridad Social perciben como sustitución a su salario durante el tiempo que dura la baja por maternidad.
Como el personal interino percibe dichas prestaciones, la sentencia del Supremo les es de aplicación directamente y puede iniciar ya su reclamación a través de un formulario que, según Hacienda, estará disponible en su página web.
En la Administración de Justicia las únicas trabajadoras que perciben dichas prestaciones son las interinas sujetas al citado régimen de la Seguridad Social. Por el contrario, las titulares no las reciben, ya que en su caso tramitan una licencia por maternidad, percibiendo íntegramente su nómina durante todo el período de la misma.
No obstante lo anterior, lo cierto es que se trata de situaciones de hecho (que no de derecho) idénticas, y que se podría estar produciendo una discriminación, por cuanto las funcionarias interinas tendrían un beneficio fiscal durante la baja por maternidad, que las titulares o de carrera no disfrutarían. Además, el fundamento de esa exención fiscal está en las medidas que fomentan la conciliación laboral y familiar y el apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadoras, como es la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo. Por ello, el mismo tratamiento fiscal deberían tener las retribuciones que durante la baja de maternidad continúa percibiendo el personal titular y en consecuencia, gozar de la misma exención fiscal.
Por lo tanto, desde STAJ defendemos que el personal titular tiene todo el derecho a ese beneficio fiscal, aunque conviene tener presente que la Agencia Tributaria todavía no se ha pronunciado y podría terminar denegando las reclamaciones del personal titular, en cuyo caso habría que iniciar la vía contenciosa para defender dicho derecho.