Se podrán beneficiar de estas deducciones los opositores que comienzan a tomar posesión a partir del día 3 de abril por razones de movilidad geográfica cumpliendo ciertos requisitos. Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre (ver art. 19-Rendimiento neto del trabajo).
Beneficiarios en general: Todos los que realicen un cambio de residencia por motivos laborales que cumplan los siguientes requisitos:
- El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo.
- El nuevo puesto de trabajo tiene que ser en una nueva localidad distinta a la de residencia actual y que efectivamente implique un cambio de residencia.
Los que cumplan estos requisitos tienen derecho a la deducción en el IRPF en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y, también, en el siguiente. Modelo 145.