El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que los Letrados de la Administración de Justicia puedan elevar asuntos al Tribunal europeo. En este sentido, Luxemburgo apunta que un Letrado de Justicia "no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional y, por consiguiente, no está habilitado para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo".
La sentencia concluye que el propio TJUE no tiene competencia para responder a las cuestiones prejudiciales presentadas por los Letrados de Justicia. El fallo explica que solo los órganos jurisdiccionales de los países están habilitados para elevar los asuntos al Tribunal de Luxemburgo. "Para establecer si un órgano nacional puede ser considerado como órgano jurisdiccional es necesario examinar la naturaleza de sus funciones, y determinar si se tratan de funciones jurisdiccionales o administrativas", apunta la sentencia.