miércoles, 6 de julio de 2016

MUGEJU: Asistencia sanitaria en poblaciones de menos de 20.000 habitantes

En algunas zonas rurales en las que las entidades médicas privadas no disponen de medios para prestar la asistencia primaria, MUGEJU tiene suscritos convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la prestación de la asistencia primaria y de urgencia (Convenio de asistencia en el medio rural).


Existen dos tipos de mutualistas bajo la cobertura de este convenio:


1. Los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada concierto. 

En este sentido los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria. Es de suma importancia consultar atentamente dichos anexos.


En los casos de las CCAA de Aragón y Madrid únicamente está concertada la asistencia de urgencias en atención primaria. En las CCAA de Canarias, La Rioja, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana no hay convenio de ningún tipo.

2. La figura del "Desplazado". Los mutualistas que se encuentren temporalmente desplazados en esos municipios (por ejemplo cuando nos vamos de vacaciones a otra localidad de menos de 20.000 habitantes), excepto en Castilla y León, Baleares y Andalucía, donde los convenios no cubren la asistencia al colectivo desplazado no residente, a las que hay que sumar las CCAA de Canarias, La Rioja, País Vasco, Navarra, Murcia y Comunidad Valenciana, donde como se ha dicho anteriormente, no hay convenio de ningún tipo (ni para desplazados ni para residentes).

La figura del desplazado adquiere importancia en estas fechas en las que los mutualistas pueden ir de vacaciones a otras Comunidades Autónomas.