El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que un hijo que vive en el seno de una familia reconstituída puede ser considerado hijo de su padrastro o madrastra a efectos del disfrute de ventajas sociales transfronterizas.
La opinión del letrado se apoya en que el vínculo de filiación en este caso "no se define de modo jurídico, sino económico", en el sentido de que el padrastro o madrastra del niño contribuye de hecho a su mantenimiento.
En sus conclusiones, el abogado del TUE no ve "ninguna razón" para no aplicar a los hijos de la pareja con quien se forma una familia reconstituída la definición que hace la legislación comunitaria de los hijos, esto es, "los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja".