En el BOE del jueves 12 de mayo se publicó la convocatoria del concurso de traslados. El plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días naturales entre el 13 y el 23 de mayo, ambos inclusives, y se pueden solicitar hasta 200 plazas entre vacantes y resultas.
Para acceder a los códigos de resultas por comunidades autónomas transferidas, pincha AQUI.
Códigos resultas ámbito Ministerio:
En las bases de la resolución de 25 de abril de 2016 por la que se convoca el concurso de traslados, hay una novedad respecto al concurso de traslado de las anteriores convocatorias, concretamente dice la Base Primera en su apartado 7 lo siguiente:
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.
Para evitar errores en la transcripción de los códigos, os recomendamos rellenar la solicitud de forma telemática, entrando en la dirección https://ainoa.justicia.es. Los concursantes que opten por esta modalidad deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente informático, no el borrador, ya que éste no tendría validez. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de acuerdo con lo especificado en los puntos 1 al 7 de la Base Cuarta de la resolución.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de instancias podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente. Se considerará válida la solicitud que tenga el sello de registro de entrada, dentro de plazo, con fecha posterior, y quedará anulada, por lo tanto, la solicitud que tenga estampado el sello del registro de entrada con fecha anterior.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de instancias podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente. Se considerará válida la solicitud que tenga el sello de registro de entrada, dentro de plazo, con fecha posterior, y quedará anulada, por lo tanto, la solicitud que tenga estampado el sello del registro de entrada con fecha anterior.