El TSJ de Cantabria ha confirmado la condena a la Seguridad Social a abonar la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja, que falleció en junio de 2014, no estaba divorciada de su esposa en 2012, año en que ambos formalizaron su relación en el registro de parejas de hecho.
En una sentencia la Sala de lo Social del TSJ rechaza el recurso promovido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que se oponían a conceder dicha pensión argumentando que no se cumplían requisitos tales como constituir pareja de hecho dos años antes, o convivir bajo esta condición durante cinco años.
Para la Sala, que confirma la tesis mantenida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, el requisito para obtener la pensión de viudedad de que no exista vínculo previo con otra persona y que no estén impedidos para contraer matrimonio, sólo debe concurrir en el momento en que se produce el fallecimiento.
"El hecho de que al tiempo de la inscripción como pareja de hecho subsistiera la vigencia del vínculo matrimonial previo del causante con una tercera persona, no es obstáculo para el reconocimiento de la pensión de viudedad que se solicita", afirma.