El Pleno del Tribunal Constitucional ha establecido por unanimidad que todas las decisiones judiciales procesales de los secretarios judiciales -letrados de la Administración de Justicia según la nueva denominación- sean revisadas por un juez para no vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial y el principio de exclusividad de la potestad judicial.
La sentencia, que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.