Los compañeros de STAJ Madrid han ganado un recurso contra la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid en la que se reconoce el derecho de una compañera a acudir al médico, acompañando a su hijo menor, como un derecho que se encuadra dentro del permiso por deber inexcusable, recogido en el artículo 48.j) del EBEP. La sentencia es firme y no cabe recurso.
En la sentencia no sólo se reconoce el derecho a acompañar al hijo menor de edad al médico por tratarse de un deber inexcusable, sino que ese derecho se hace extensible a asistirle en su enfermedad, velar y cuidarlo durante el período fijado en el tratamiento médico. El permiso será por tiempo indispensable, que hemos de entender será el período que el médico diga como de reposo, sin el que menor acuda a su centro educativo.
Esta sentencia tiene un gran valor, como argumento jurídico y fundamento de Derecho, para los compañeros que prestan sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, puesto que la Administración, a partir de ahora, ya debería considerar esta cuestión como cosa juzgada y firme, y por lo tanto no debiera haber ningún problema para conceder este permiso cuando se produzca el hecho causante.