El Instituto Nacional de Toxicología (INTCF) aclara la situación provocada por la denuncia formulada por STAJ como consecuencia del cambio de funciones al que fue obligada una funcionaria ayudante de laboratorio para que devolviera las muestras al servicio de custodia, diciendo que la persona que realizaba dicho trabajo era un empleado ¡de una empresa de mudanzas! externa al Ministerio de Justicia, que quincenalmente y en horario de mañana acudía al Instituto y realizaba trabajos de distinta índole, como devolver las muestras analizadas al servicio de custodia, justificando la nueva orden que aunque dicho ¿empleado? ajeno haya prestado su colaboración para con el personal del Instituto, no exime a nadie del cumplimiento de sus obligaciones.
STAJ se pregunta a qué obligaciones se refieren. ¿A la de vigilar el regular funcionamiento de un establecimiento público en el que se reconoce que una persona ajena a la Administración de Justicia, empleado de una empresa de mudanzas, se "pasaba por allí" y realizaba determinados trabajos para los que era requerido? ¿Requerido por quién? ¿Quién le pagaba? ¿Por qué él y no otro? ¿Había pasado alguna evaluación que acreditase su capacitación para desarrollar los trabajos para cuyo desempeño era requerido?... ¿Se os ocurren más preguntas?
Se justifica el Instituto ahora apelando al Estatuto de los Trabajadores y otras normas de pertinente aplicación, sin aclarar cómo había mantenido dicha irregularidad hasta este momento y cuántos más empleados de una empresa de mudanzas "de gran dedicación y valía profesional" siguen acudiendo al Instituto para realizar las tareas que les sean encargadas.