El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del abogado del Estado contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias. el recurso de casación en interés de ley planteado por el abogado del Estado se dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, que condenó a la Administración a abonar 6.600 euros por el concepto citado a un magistrado.
El abogado del Estado argumentó que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y que representaba un grave daño para el interés general, ya que podía acarrear "reconocer una indemnización a todos los jueces que han hecho guardias por los días de descanso que no han disfrutado después de su realización", y la "aplicación de esta doctrina no sólo podría producirse por la interposición de nuevos recursos, sino también mediante la extensión de efectos de la sentencia recurrida".
El abogado del Estado calculó, teniendo en cuenta sólo las guardias anuales de 24 y 48 horas, que la cuantía de estas indemnizaciones podía ascender a 1,6 millones de euros anuales, lo que multiplicado por 4 (al ser 4 años el plazo ordinario de prescripción de reclamaciones ante la Administración) representaría un total de 6,7 millones de euros.