Se ha publicado en el BOE la resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria, se vean obligadas a abandonar el lugar donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al cambio de destino. El traslado por violencia de género tendrá la consideración de traslado forzoso.
La empleada pública víctima de violencia de género que requiera una movilidad por razón de violencia de género, deberá presentar una solicitud dirigida directamente al titular de la Unidad competente en materia de recursos humanos del Ministerio en el que se encuentre destinada.
La acreditación de la situación de violencia de género a efectos de lo dispuesto en esta resolución se realizará por alguno de los siguientes medios:
- Sentencia condenatoria.
- Orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.
- Certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
A recordar que en el artículo 63 de nuestro Reglamento de ingreso se contempla la posibilidad de traslado por causa de violencia de género sobre la mujer funcionaria.