Se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, en el artículo 20, Apartado Uno, punto 2 g), la Oferta de Empleo Público (OEP) en la Administración de Justicia, y que la tasa de reposición sea del 100%.
La tasa de reposición es la diferencia entre los funcionarios titulares que durante el año 2015 dejaron de prestar servicios (jubilación, fallecimiento, pérdida de la condición de funcionario, excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo, etc) y los funcionarios titulares que durante el año 2015 se hubieran reincorporado al servicio, sin contar los que ingresan procedentes de ofertas de empleo público. La diferencia entre ambos es la tasa de reposición, y para el año 2015 se autoriza a cubrir el 100% de la misma.
La redacción del citado apartado, referido a Justicia, hace posible que el año 2016 también haya Oferta de Empleo Público, incluso superior a la tasa de reposición, cuando dice que el cálculo de las plazas que se podrán autorizar para la OEP, se computará en función del número total de plazas que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose OEP en aquellos Cuerpos en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 8% del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20% de las vacantes.
Por lo tanto, a la lectura de lo señalado en el artículo 20, sí que podría haber Oferta de Empleo Público en el año 2016 para la Administración de Justicia.
No obstante, hay que recordar que no es lo mismo OEP que convocatoria de oposiciones. Puede que esas plazas que se ofertan en la OEP se sumen a la OEP del año siguiente y sea ese año siguiente cuando se convoquen oposiciones.