viernes, 20 de noviembre de 2015

PGE 2016: Cotizaciones sociales a Clases Pasivas y a MUGEJU

En el artículo 116.3.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establece que el porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilados (excedentes por interés particular que no desarrollan ninguna actividad laboral) integrados en MUGEJU se fija en el 1,69% sobre los haberes reguladores, incrementados en un 0,25%.

El importe de la cuota de derechos pasivos, respecto del personal incluído en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86%, sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementándose en un 0,25%.


Recordamos que la cotización por MUGEJU es la que nos permite tener derecho a la asistencia sanitaria o el complemento salarial en el caso de incapacidad temporal a partir del 7º mes de baja médica, y la cotización a Clases Pasivas es la que nos permite tener derecho a la prestación por jubilación.