El día 15 de octubre entraron en vigor los nuevos regímenes de subastas voluntarias a cargo de los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) y de subastas notariales, introducidos ambos por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (disposición final vigésima primera).
La Ley 15/2015 introdujo en su Título VII (artículos 108 a 111) el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales. Esta innovación es consecuencia del nuevo papel asignado a los Secretarios Judiciales tras la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que preveía otorgar competencias al Secretario Judicial en materia de jurisdicción voluntaria cuando así lo prevean las leyes procesales.
En concreto, dado que los Secretarios Judiciales como los Notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial se les atribuye, de forma concurrente, además de la tramitación y resolución de determinados expedientes de sucesiones, la consignación de deudas pecuniarias y también las subastas voluntarias.