Las fechas de cese de los compañeros a los que se les haya adjudicado destino nuevo en el concurso de traslado 2015 serán el día 11 de noviembre de 2015 para el Cuerpo de Tramitación y 16 de noviembre de 2015 para los Cuerpos de Gestión y Auxilio Judicial.
En virtud del artículo 52.1 del Reglamento de ingreso, la toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Islas Baleares, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en la que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
No obstante, según se dispone en el artículo 52.2 del Reglamento de ingreso, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluídos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
En virtud del artículo 52.4 del Reglamento de ingreso, el plazo posesorio será retribuído por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Es importante señalar que estas son las fechas de cese de los compañeros titulares a los que se les haya adjudicado destino en este concurso de traslados. Los compañeros interinos que deban cesar porque su plaza ha sido ocupada, cesarán el día que tome posesión el titular que ocupa la plaza.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el BOE. Este plazo posesorio no será retribuído.