Se ha publicado en el BOE la resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
De esta norma, aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, se aplica al personal al servicio de la Administración de Justicia lo siguiente (por remisión de la LOPJ a normativa AGE):
- Jornada laboral en cómputo anual: Pasa de 1656 horas a 1642. Será necesario adaptar los calendarios laborales para la aplicación de esta reducción. La jornada semanal sigue siendo de 37 horas y media.
- Canosos. Por lo que respecta al sexto día de permiso por asuntos particulares, y los adicionales "canosos" (2 días a partir del sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo), ya son de aplicación en virtud de lo establecido en el Real Decreto Ley 10/2015, al igual que los adicionales a las vacaciones por antigüedad, si bien en la resolución de la AGE se establece, y entendemos que es de aplicación a Justicia, que dichos días adicionales "canosos" de vacaciones se pueden disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Aunque pueda haber dudas sobre si estos días adicionales de vacaciones son de aplicación ya en la Administración de Justicia, está totalmente claro que sí serán aplicables a partir del día 1 de octubre, fecha de entrada en vigor de la modificación de la LOPJ (artículo 502.1).
Para que no haya incongruencias normativas, desde STAJ exigiremos al Ministerio de Justicia, y en su caso a las comunidades autónomas, para que lleven a cabo las modificaciones pertinentes en nuestra normativa específica.