El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado vía libre a los jueces españoles para determinar si las cláusulas de un contrato hipotecario son abusivas o no, dado que la Directiva europea no se opone a la aplicación de la disposición nacional relativa a los intereses de demora de hipotecas constituídas sobre vivienda habitual.
El TJUE responde que los jueces nacionales deben tener en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios de los que son objeto el contrato antes de decidir si la cláusula es abusiva, así como considerar las circunstancias que concurrieron en el momento de la firma.
Además, insiste en que la Directiva europea "no se opone a disposiciones nacionales que prevén una reducción de los intereses de demora estipulados en un contrato de préstamo hipotecario", siempre que las disposiciones nacionales "no prejuzguen la apreciación de carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses de demora por parte del juez nacional que conoce un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre dicho contrato".