La publicación en el BOE del día 3 de julio de 2015 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) supone la culminación de una larga tramitación parlamentaria, y aún mayor tiempo de espera desde su anuncio, allá por enero del año 2000, concretamente en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Con esta Ley se separa, siguiendo el modelo adoptado por la mayoría de los ordenamientos de los países de nuestro entorno, la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.
Su regulación en una ley independiente supone, al mismo tiempo, el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico-públicas legalmente atribuídas a los tribunales de justicia.