Sobre el subsidio que concede MUGEJU cuando el mutualista se jubila, conviene saber que está recogido en el artículo 103 del Reglamento del mutualista, y que este subsidio es del 200% de las retribuciones básicas (salario base y trienios).
A fecha de hoy sólo se abona a quienes se jubilan a partir de la edad ordinaria de jubilación que son los 65 años para los Cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión.
También se abona a quienes se hayan jubilado por causa de enfermedad, pero en este caso no se abonará en el momento de la jubilación sino que se abonará cuando se cumpla la edad ordinaria de jubilación; si alguien se jubila por enfermedad a los 58 años, deberá esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Los que se jubilen de forma voluntaria, por ejemplo a los 60 años de edad con 35 años de servicios efectivos (es decir entre los 60 años y la edad ordinaria) no cobrarán el subsidio, aunque lleven trabajados 35 años o 40, eso da igual. No lo cobrarán.
Esto es así desde que en el año 2011 se publicó el Reglamento del Mutualismo y quitó el derecho para el colectivo de jubilación voluntaria. Antes sí que lo cobraban, pero desde el año 2011 no.
Solo hay una excepción, y es para aquellos compañeros que se jubilaron de forma voluntaria (entre los 60 y los 65 años) y que lo hicieron antes de entrar en vigor el Reglamento en el año 2011; en este caso sí que lo cobran porque no se les aplica con carácter retroactivo esa medida.
Rige el principio de petición, es decir, si no lo pides no te lo dan. El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.