El Tribunal Supremo se opone a equiparar a los jueces sustitutos con los jueces de carrera tal y como se desprende de tres recientes resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano. En ellas se rechazan los tres primeros recursos del total de los presentados por 150 jueces sustitutos y suplentes que pedían ser equiparados a los jueces de carrera en aplicación de la Directiva (1999/70/CE) y del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
El Supremo estima que en un Estado de Derecho como el nuestro que reconoce a los jueces y magistrados las garantías de independencia, inamovilidad y no separación "es exigible, como contrapartida necesaria para la debida tutela que deben dispensar, que el ingreso en la Carrera Judicial descanse en proceso selectivo apto para garantizar la idoneidad y suficiencia profesional de la persona seleccionada".
Y el proceso de selección distinto y de menores exigencias para jueces suplentes debe tener como contrapartida la posibilidad de no renovación por una evaluación desfavorable.
El Supremo recuerda que el llamamiento efectivo de jueces sustitutos y suplentes es excepcional, cuando no existe posibilidad de atender una sustitución o apoyo con un juez de carrera. El Supremo concluye que no son situaciones jurídicamente comparables las de ambos colectivos, por lo que procede desestimar todas sus peticiones.