En Cataluña, STAJ inició una nueva vía para todos aquellos afiliados a los que en su momento les dictaron sentencia desestimatoria en la reclamación del pago de los trienios anteriores al reconocimiento de los mismos en el EBEP. En esa nueva vía se solicitaba la revocación del acto administrativo que denegaba el derecho a percibir los trienios.
A día de hoy ya se ha pronunciado el TSJ de Cataluña, dictando 3 sentencias en las que reconocen este derecho y obligan a la Administración a revocar dicho acto, reconociendo el derecho a percibir los trienios. Las primeras sentencias fueron desestimatorias e incluso algunas condenaban en costas, lo que hizo que varios compañeros tuvieran que desistir.
Ante esta desigualdad que hizo que frente a la misma petición unos cobraran y otros no, además de la denuncia que interpuso STAJ ante la Comisión de la Comunidad Económica Europea por la incorrecta transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de la CEE, de la que todavía no hay resolución definitiva, seguíamos dando vueltas intentando remediar esta situación injusta.
En vista de que ya hay pronunciamiento de un TSJ, vamos a iniciar la vía en el ámbito del Ministerio, por lo que todos los afiliados a los que en su día os dictaron sentencia desestimatoria (o auto en el supuesto de la extensión de efectos) se pueden poner en contacto con STAJ para informaros detalladamente de todo.