STAJ ha ganado un recurso contra la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid -ámbito transferido- en la que se reconoce el sábado como día inhábil a efectos de permisos familiares (permiso por fallecimiento de un familiar de primer grado).
La demanda se interpuso como consecuencia de que la DGJ de la Comunidad de Madrid denegó el sábado como día inhábil a una compañera, por considerarlo hábil. La compañera se reincorporó un día más tarde a su puesto de trabajo, puesto que ella sí consideró el sábado inhábil (y por lo tanto no se debía contar a efectos de permisos), y la consecuencia fue que la DGJ le descontó el salario correspondiente a ese día.
En la Comunidad de Madrid tienen su propia normativa sobre calendario laboral en la que se establece que los sábados son inhábiles, tanto a efectos procesales como a efectos laborales. Esta normativa derogó una anterior en la que sí se consideraba el sábado como día hábil; la Administración en vez de aplicar la nueva normativa en vigor decidió aplicar la que estaba derogada y más desfavorable para la compañera.
En base a esto, STAJ decidió recurrir y obviamente se nos ha dado la razón. La sentencia es firme. Se condena a la Administración de Justicia de Madrid a devolver a la funcionaria la cantidad descontada, más los intereses correspondientes.
Además, la sentencia tiene un gran valor, como argumento jurídico y fundamento de Derecho, para los compañeros de la Comunidad de Madrid, puesto que la Administración ya deberá considerar que el sábado es día inhábil a efectos de permisos para todos los compañeros.