Los deudores hipotecarios que vean desestimada su oposición a la ejecución de sus hipotecas podrán recurrir ante el juez, como hasta ahora podían hacer las entidades financieras cuando no se les daba la razón, de modo que se dé cumplimiento al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró la actual regulación en esta materia contraria a la normativa comunitaria.
El TJUE sentenció que la legislación antidesahucios de España viola la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, ya que mientras las entidades financieras sí pueden recurrir en segunda instancia si el juzgado da la razón al deudor y suspende la ejecución por existir cláusulas abusivas, los consumidores no podían proceder del mismo modo cuando se falla a favor del banco.