La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) concedió el amparo a una mujer que solicitó la nulidad de la subasta de una plaza de garaje porque no se la había notificado correctamente el embargo. La demandante alegaba que aunque su nuevo domicilio mercantil no figuraba en el registro, en él se habían realizado correctamente otras notificaciones y que también podrían haberle notificado en su vivienda habitual, donde se le había notificado con éxito el embargo de la vivienda.
Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre la nueva regulación de la notificación al embargado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la reforma de 2009. El TC entiende que de la nueva regulación no puede desprenderse que los tribunales deban aplicar menos diligencia en la localización del domicilio de los particulares para notificarles la celebración de una subasta de un bien de su propiedad.
Así, el tribunal entiende que sigue siendo de aplicación su consolidada doctrina respecto del uso de la comunicación vía edicto, cuya naturaleza debe ser subsidiaria. Es decir, según ha establecido el TC, el órgano judicial tiene la obligación de "agotar los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado" y debe albergar la "profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal" antes de recurrir al edicto como medio para comunicar la celebración de la subasta.