En el BOE del día 5 de julio se ha publicado el Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En sus disposiciones adicionales decimonovena a vigésimocuarta, se recogen las medidas relativas al Registro Civil:
Se prorroga la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 15 de julio de 2015. A partir de la entrada en vigor de dicha ley, el Registro Civil será encomendado a los Registradores Mercantiles, y las oficinas pasarán a llamarse Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
Se establece que el Registro Civil seguirá siendo gratuito. Se da un plazo de tres meses para la contratación de la creación, gestión, mantenimiento y seguridad del programa informático necesario para la llevanza en formato digital del Registro Civil.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas por los Registradores Mercantiles, seguirán siendo competentes los Jueces y Magistrados, o Secretarios por delegación, y se llevarán a cabo en las oficinas en las que actualmente se prestan estos servicios.