El Libro VI de la LOPJ es el que se refiere a "Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal", y en él se establece el Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y demás Cuerpos especiales.
El anteproyecto de reforma de la citada LOPJ tiene intención, además de modificar y reorganizar la estructura judicial con la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, de modificar nuestro régimen jurídico, modificando también alguno de los artículos que integran ese Libro VI de la LOPJ.
De momento se trata de un anteproyecto de modificación, por lo que es previsible que a lo largo de todo el proceso de modificación legislativa, sufra cambios (quedan alegaciones por parte de los funcionarios, informes preceptivos del CGPJ, y el trámite parlamentario con enmiendas en el Congreso, en el Senado, vuelta al Congreso para votación); no obstante, es toda una declaración de intenciones lo que pretende hacer el Ejecutivo.
A continuación intentaremos resumir en lo que nos afecta ese anteproyecto a nuestro régimen jurídico: