Europa nos ha dejado solos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha declarado incompetente para responder a las cuestiones planteadas por jueces y tribunales españoles en relación a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula las polémicas tasas en la Administración de Justicia española.
El TJUE recuerda en una sentencia que "sólo puede interpretar el Derecho de la Unión dentro de los límites de las competencias que le son atribuídas". Y, en este sentido, indica que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que "los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la Unión deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, pero no fuera de ellas".
Así pues, concluye que "cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella, y las disposiciones de la Carta invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia".
Bajo estos argumentos, concluye que "la ley española en cuestión regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia" y, por tanto, "no está dirigida a aplicar disposiciones de Derecho de la Unión".