Hasta ahora, sólo estaba fijado de manera clara y contundente que el tiempo que un condenado había pasado antes del juicio en prisión preventiva se le restaba de los años que debía pasar en la cárcel. Cada día cumplido era un día menos que pasaba en la sombra tras fijarse la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de establecer un nuevo criterio. El resto de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o las comparecencias en el juzgado, también deben restarse, a partir de ahora, de la estancia en prisión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de establecer un nuevo criterio. El resto de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o las comparecencias en el juzgado, también deben restarse, a partir de ahora, de la estancia en prisión.
El acuerdo habla de las comparecencias en el juzgado, que pueden ser desde diarias a mensuales, pero fuentes del Alto Tribunal señalan que en la reunión del pleno se hizo extensiva a todas las medidas cautelares personales. Lo que no fija es los días de comparecencias que son necesarias para conseguir un día de libertad.
Al no haber establecido unas tablas concretas, dependerá de cada tribunal que ejecute la sentencia decidir cuántos días se deben restar de la condena.