El Tribunal Supremo ha determinado que el colapso de los órganos judiciales no puede servir como excusa para que los procedimientos sufran "paralizaciones injustificadas". Por ello, rebaja un año la condena de un "camello" por vender heroína al constatar que su caso sufrió dilaciones indebidas y que la sobrecarga del juzgado, que instruye la operación "Pokemon" y "Carioca", no puede justificar que no se le aplique esta atenuante.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo admitió que el proceso sufrió un parón "injustificado" de un año desde que se incoó el procedimiento abreviado hasta que se decretó la apertura de juicio oral. Sin embargo, precisó que "el cómputo total no excedió del período dilatado que, generalmente y de manera no deseable, se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados debido a la sobrecarga que sufren en su normal discurrir".
El Supremo rechaza la argumentación del tribunal de instancia argumentando que la existencia de un volumen de trabajo en la Administración de Justicia "alejado de lo que podrían considerarse los estándares deseables", no puede servir de excusa para no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.