El Gobierno ha aprobado la actualización de las cuantías para el pago de sustituciones entre miembros de la carrera judicial y fiscal, que se mantenían sin cambios desde 2004, ha informado el Ministerio de Justicia.
Si anteriormente quedaban excluídas de retribución las sustituciones de duración inferior a 10 días, ahora se abonarán siempre que el sustituto celebre señalamientos, deliberaciones, vistas o cualquier diligencia judicial que exija la presencia del juez ante las partes.
El real decreto de actualización contempla la remuneración de las sustituciones en las cuales sea necesario dictar sentencia o adoptar, en resolución motivada, cualquier medida cautelar o urgente, y siempre darán derecho a retribución las sustituciones que tengan su origen en la enfermedad del titular.
Para la carrera fiscal se adopta un régimen diferenciado, en atención a la distinta organización del trabajo en las fiscalías.