En el marco del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y dentro de la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del EBEP, a propuesta de la Administración, el 17 de junio de 2013, se acordó una primera determinación de los supuestos en los que, excepcionalmente, se percibirán las retribuciones íntegras en procesos de Incapacidad Temporal (IT) por causa de enfermedad o accidente común.
Igualmente, dentro del referido ámbito de negociación, con fecha 30 de julio de 2013, se acordó incorporar como supuesto excepcional el relativo a la violencia de género. Por su parte, en fecha 7 de agosto, se contempla el cuadro de excepciones con la referente a las enfermedades graves padecidas por los empleados públicos en los términos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de agosto de 2013, se ha procedido a la efectiva determinación de los supuestos en los que el personal afectado por procesos de incapacidad temporal por causa de enfermedad o accidente común, excepcionalmente, percibirán el cien por cien de sus retribuciones.