lunes, 29 de abril de 2013

Aclaraciones a la devolución de retenciones de diciembre 2012

Las cantidades que nos tienen que devolver en concepto de Derechos Pasivos y Mutualidad son las siguientes:

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Las cantidades en concepto de derechos pasivos, sólo se devolverán a los funcionarios de carrera que ingresaron antes del 1 de enero de 2011. Los funcionarios que ingresaron posteriormente a esa fecha tienen unos descuentos mensuales por MUGEJU y por cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, al estar integrados en el Régimen General a los efectos de pensiones. En las pagas extras no se produce descuento alguno por cotización a la Seguridad Social, ya que dicho descuento se realiza en las doce mensualidades.

La forma de hacer esta devolución no será el pago en nómina de esos conceptos, lo que harán será no descontar esos conceptos en la nómina del mes de abril, compensando el descuento del mes de diciembre con el no-descuento del mes de abril. El efecto práctico es el mismo, será cobrar unas cantidades adicionales.