El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes el Real Decreto-ley por el que se modifican las cuantías de las tasas judiciales. El texto, que llega apenas un día después de finalizar el plazo para la presentación de recursos de inconstitucionalidad, supone una moderación general de la cantidad a liquidar por los ciudadanos, si bien sólo afecta a la parte variable del gravamen.
En esta ocasión, Justicia ha querido evitar los problemas surgidos en noviembre, cuando las tasas judiciales entraron en vigor sin que estuvieran listos los formularios de Hacienda.
La solución que ha encontrado el Ministerio esta vez consiste en que las nuevas tarifas se aplicarán inmediatamente, pero la tasa no se liquidará hasta que entre en vigor la Orden Ministerial de Hacienda. A partir de ese momento, se da un plazo de 15 días hábiles para efectuar el pago de las tasas pendientes. Para ello, el secretario judicial mandará una diligencia al afectado indicando que queda pendiente el pago.