El Tribunal Supremo considera que la política de subvenciones a los agentes sociales que la Junta de Andalucía ha desarrollado, como mínimo desde 2005, no estaba tanto orientada a formar a los parados de la región como a "inducir a la afiliación" en beneficio de dos sindicatos muy determinados (UGT y CCOO) en perjuicio de otras centrales más minoritarias.
En otras palabras, la institución considera que lo que se ha producido es toda una "vulneración del derecho a la libertad sindical" en la región, en dos recientes sentencias que pueden sentar jurisprudencia en el futuro sobre casos semejantes en otras partes de España. No cabe recurso contra estas decisiones.