La Agencia Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha publicado en su página web una "nota informativa" sobre la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales en la que determina que el importe "no se podrá aplazar, fraccionar o compensar". La nota determina que sólo se podrá anular el pago efectuado si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
La entidad explica que el formulario de autoliquidación no consiste en el "tradicional papel preimpreso" ni se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni tampoco en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.
La Agencia Tributaria destaca que, "debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695)".