Para el supuesto de que un funcionario reingresado tomara posesión antes de los días 26 de noviembre ó 3 de diciembre, en un órgano judicial en el que estuviera destinado un funcionario en activo que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.b) El funcionario en activo cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo de la Orden.c) Si éste último funcionario tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.