La reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros, cuya finalidad es adecuar las sanciones a las conductas que se pretende castigar y ofrecer una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores, incluye las siguientes novedades:
Prisión permanente revisable. Se aplicará a delitos considerados muy graves. Supone el cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un período de entre 25 y 35 años (según el número y el tipo de delito cometido). Sólo a partir de ese momento, y si se cumplen determinados requisitos, el reo podrá obtener la libertad condicional. Si vuelve a delinquir, volverá a ingresar en prisión.
Custodia de seguridad. Es una medida privativa de libertad que se aplicará excepcionalmente al reo que, una vez cumplida la pena que le fue impuesta, siga siendo peligroso a juicio del tribunal. Su duración máxima son diez años.
Supresión de faltas. Con el fin de descargar los juzgados, las faltas que no merecen reproche penal desaparecerán del Código Penal y se perseguirán por la vía civil o mediante la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Otras (como el hurto por valor inferior a 1.000 euros) se convertirán en delito leve y se castigarán con penas de multa.
Multirreincidencia. Si hurto y robo se cometen por bandas organizadas, se impondrán entre uno y 4 años de prisión.