Los consumidores españoles cuentan hoy con una mayor protección frente a las prácticas abusivas llevadas a cabo por empresas y entidades financieras, gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) del pasado 14 de junio de 2012, que empieza a tener su aplicación en los juzgados y tribunales nacionales.
Aquel fallo censuró el funcionamiento del proceso monitorio español por hacer "imposible o excesivamente difícil" aplicar las normas de protección al consumidor, y ello por impedir que el juez pueda declarar de oficio -es decir, sin oposición del deudor- una cláusula abusiva.
Según el criterio comunitario, resulta más conveniente que, una vez que la empresa inicie el proceso para reclamar la deuda, el propio juez pueda negarse a ello por entender que la cláusula debe ser nula por abusiva, incluso sin oposición de la otra parte, lo que beneficia al consumidor.