Tras analizar el último Real Decreto-Ley 20/21, de 13 de Julio con ojos y mente de jurista, en el particular relativo a la supresión de la paga extra de los empleados públicos ( aunque irritante resulta también el recorte en diez puntos de la prestación por desempleo) y desde mi personal opinión y condición de funcionario excedente me atrevo a constatar un “fumus mali iuris”, o sea, un “aroma de mal derecho” en el contenido de tan funesto Decreto-Ley, con lo que vaticino un aluvión de recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad o recursos de amparo, algunos con la Constitución en la mente, y todos con el corazón en la mano. Ahora bien, como el Tribunal Constitucional español siga demostrando que por su composición y función, es un órgano de naturaleza mixta (política y judicial) puedo pronosticar sin mérito de clarividencia alguna, que la respuesta será la insatisfactoria expresión de “inconstitucionalidad notoriamente infundada”. Otra cosa es que motivos de inconstitucionalidad, “haber, haylos”. Veamos.
I. En efecto, como diría Galileo (“y sin embargo, la tierra se mueve”) pues creo a título personal que, dígalo Agamenon o su porquero, el tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 20/21 es intenso con el siguiente fundamento:
- 1.- Violación del art.31 CE que impone que el sostenimiento a las cargas públicas de todos sea por vía tributaria.
- 2.- Incumplimiento del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad “ que impone el el art.86 CE para habilitar un Decreto-Ley.
- 3.- Incumplimiento de la funcionalidad de un Decreto-Ley que se ha convertido en un omnibús…
- 4.- Modificación por un Decreto-Ley con naturaleza de norma especial, una norma general.
- 5.- Omisión del mínimo consenso o participación social.
- 6.- Violación del principio de derecho comunitario de “confianza legítima”.
- 7.- Vulneración del principio general de proporcionalidad.
- 8.- Violación del principio de igualdad en su vertiente de proporcionalidad.
- 9.- Vulneración de la prohibición de arbitrariedad (art.9 CE).
- 10.- Vulneración de la dignidad de la persona en relación con los derechos constitucionales y particularmente con el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender las necesidades del trabajador y su familia (art.35 CE).