martes, 17 de julio de 2012

Real Decreto-Ley 20/2012: Medidas del Gobierno

Puntos del REAL DECRETO-LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que afectan directamente a los funcionarios de la Administración de Justicia.

Se  suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria de navidad.

Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-Ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Reducción de los días de asuntos particulares y de antigüedad.

Desde el año 2013, se reducen sine die los días de asuntos  particulares. Art. 8.1 modifica art. 48 EBEP reduciéndolos a TRES días. El personal de Justicia seguirá teniendo 9 días mientras no se modifique la LOPJ que tiene intención de abordar inmediatamente el Gobierno.

Se SUPRIMEN los días ADICIONALES por antigüedad del art. 48 EBEP tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones.

Vacaciones.

Art. 8.2. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuídas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Los sábados no cuentan.