En el BOE del día 6 de marzo se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, por el que se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se busca implantar una forma de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que ésta corresponde por entero a las partes.
La mediación se configura con carácter voluntario de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.