El Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE del 28 de marzo la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Es de aplicación general tanto del ámbito no transferido como de las Comunidades Autónomas.
La nueva orden publicada tiene como principal modificación la imposición de la ampliación de la jornada a un mímino de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, en contraposición a la expresión de la orden anterior de 2005, que establecía la jornada máxima de 37 horas y media.
Para su aplicación efectiva, debemos tener en cuenta lo que establece la propia orden en el apartado Segundo, punto 1: "La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales."